• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4711/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Individualizada expresamente la pena mínima, al ponderar la norma más favorable, habría que estar al mínimo de la nueva norma, si fuera de menor gravedad que la anterior, sin atender a otros criterios de proporcionalidad. Procede atender a la aplicación de la normativa que resultó tras la LO 10/2022. Pero a ello debería añadirse que la reforma en el art. 192.3 impone que la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, sea por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia. Es necesaria una interpretación amplia del precepto, 120.4 CP, no sólo afirmando la responsabilidad en la culpa in eligendo y culpa in vigilando, de manera que quien se beneficia de las actividades que de alguna manera puedan generar un riesgo para terceros deben soportar las eventuales consecuencias de orden civil respecto de estos terceros cuando resulten perjudicados. El principio de que las acciones dolosas carecen de cobertura, se interpreta en el sentido de que será así cuando sea el propio profesional responsable de una actuación de ese carácter el que reclama; pero esto no exime al asegurador de responder frente a las víctimas, que gozan de una acción directa, en los términos del art. 117 CP y según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro; sin perjuicio de repetir contra aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7437/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suficiencia del engaño no supone que no exista posibilidad alguna de desvelarlo. Antes al contrario, será este bastante si es capaz de inducir a confusión a quien preste una atención o diligencia que pueda ser considerada normal o razonable en el concreto ámbito en que la actividad se desarrolle. Las "dilaciones indebidas" son una suerte de prohibición de retrasos en la tramitación que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa, mientras que el "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales respecto de otras causas de semejante naturaleza, así como los medios disponibles en la Administración de Justicia. Es la imputación y no el inicio de la causa judicial la que marca el dies a quo para el cómputo de unas dilaciones injustificadas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7297/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de diligencias de prueba, art. 850.1 LECrim. Negativa a que el testigo conteste determinadas preguntas, art. 850.3 LECrim. Vulneración de la Directiva 2012/13 UE del Parlamento europeo y del Consejo sobre el derecho a la información en los procesos penales. Agentes encubiertos. Delito provocado: relación con presunción de inocencia y tentativa inidónea del delito contra la salud pública. Doctrina de la Sala. Grupo criminal. Requisitos. Distinción de la mera codelincuencia. Prueba indiciaria. Valoración conjunta -y no fragmentaria o aislada- de los indicios. Posibilidad de la complicidad. Supuestos excepcionales. Motivación de la pena. Registro domiciliario y presencia letrado. No es necesaria. Intervenciones telefónicas. No se precisa conocer la previa identidad de los usuarios de la línea intervenida. Derecho a la doble instancia. Dictámenes de la ONU sobre el recurso de casación español. Atenuante dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala Desistimiento en la tentativa. No se aprecia. Incidencia de la drogadicción. Significación causal con el delito cometido. Delincuencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6857/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: La valoración racional del discurso probatorio de la sentencia, dentro de parámetro de control casacional del TS, no consiste en desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. El derecho a defenderse de una acusación en el ámbito penal mediante el empleo de los medios de prueba pertinentes debe entenderse comprendido en el marco del derecho a un proceso equitativo al que se refiere el artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el derecho a un proceso con las debidas garantías del artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución Española. No es un derecho absoluto; sino el derecho comprende sólo aquellos medios de prueba que propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes. Incongruencia omisiva: la omisión padecida tiene que estar referida a temas de carácter jurídico suscitados por las partes oportunamente en sus escritos de conclusiones definitivas y no a meras cuestiones fácticas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 20854/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado se hallaba, precisamente en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales, cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma, le ordenaron, que cesara en el disfrute de aquéllos. Es el propio Tribunal Constitucional quien determina los efectos que, al objeto de salvaguardar los derechos fundamentales cuya especial protección tiene encomendada, deben asociarse a su pronunciamiento que, en último término y en su condición de "legislador negativo", comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma declarada contraria a la Constitución. Es posible la revisión expresamente prevista en el art. 40.1 in fine LOTC, esto es, en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad. La Sentencia del Pleno del TC de fecha 14 de julio de 2021, por la que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma determina la producción, tras la firmeza de la impugnada, de un hecho, nuevo y relevante, que hubiera determinado el dictado de otra de sentido absolutorio, habiendo así lugar a la revisión de la sentencia que condenó al acusado por desobediencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7322/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El mero hecho de que el informe pericial haya sido ratificado en juicio por un solo perito no implica por sí solo la nulidad del mismo, ni la existencia de dudas acerca de su contenido o forma de realización, no existiendo infracción de Ley ni se ha producido indefensión en el análisis de la prueba pericial. Los testimonios de las menores fueron sinceros, expresivos y alejados de toda fabulación, corroborados, a su vez, por los informes periciales, por lo que debe descartarse cualquier móvil espurio. Conforme a la LO 10/2022, Ley de Garantía Integral, la pena a imponer es de 10 a 15 años de prisión, que debe ser impuesta en su mitad superior -181.1, 2, 3, y 74 CP- siendo ésta de 12 años y 6 meses a 15 años, por tanto, conforme a los criterios de la sentencia de instancia que no tiene en cuenta superioridad o trato degradante alguno que mantiene el Ministerio Fiscal, procede imponer la pena mínima en su mitad superior que actualmente es de 12 años y 6 meses de prisión. Además, con la nueva penalidad, resulta de obligada imposición las penas a las que se refiere el art.192.3 del CP, debiendo ser impuesta al acusado la mínima legalmente prevista, es decir, inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior de cinco años al de la duración de la pena de libertad impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10115/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso. Alevosía sorpresiva y convivencial. Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante o eximente incompleta de alteración psíquica derivada de un trastorno de la personalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7421/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Robo con fuerza en casa habitada. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Incorporación de pruebas relevantes al inicio de las sesiones del juicio oral. La sentencia admite expresamente la posibilidad de presentar petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional, siempre que: a) esté justificada de forma razonada; b) no suponga un fraude procesal y c) no constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión. Presunción de inocencia. Función casacional cuando se alega presunción de inocencia. Declaración de coimputado. La declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente. Individualización de la pena. Deber de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6437/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la existencia de prueba de cargo suficiente que sustenta la condena del recurrente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado por prueba adicional, sin que se aprecie contradicción relevante o falta de persistencia. Se rechaza que la presentación del escrito de acusación fuera de plazo vulnere el principio acusatorio o determine su ineficacia o la expulsión de la acusación. También se descartan las restantes irregularidades denunciadas en relación con: la omisión de la dispensa del art. 416 LECrim, tanto a la madre como a la menor, con la que le une la relación de padrastro; la intervención de un solo perito en la declaración de la menor mediante cámara Gesell; la falta de firma del Juez y Letrado de la Administración de Justicia en el acta de inspección ocular y de la puesta en conocimiento de su práctica al procesado; y la infracción del deber de incomunicación de los testigos por la presencia de la madre durante la exploración de la menor. Finalmente, no se aprecia indefensión alguna derivada de la denegación de las pruebas señaladas: la ausencia de las fotografías indicadas por la menor fue oportunamente valorada; y, respecto de la prueba pericial que no se practicó en la Instrucción, por su falta de utilidad y necesidad y, en todo caso, por la falta de proposición de la misma al inicio del juicio oral o en la segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7107/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación en sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial. La sentencia rechaza por no fundarse en infracción de ley penal sustantiva, la denuncia de infracción del principio de preclusión de la fase instructora para la práctica de diligencias de investigación. La sentencia concluye que aún cuando el Ministerio Fiscal haya formulado su único motivo al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, realmente a lo largo de su desarrollo no recoge razonamiento alguno relacionado con la indebida aplicación o inaplicación de los citados preceptos, concentrándose su recurso en disentir de la interpretación que la Audiencia Provincial ha realizado del art. 324 LECrim. La infracción de la norma procesal, a salvo cuando, ex artículo 849.1º LECrim, aparezca íntimamente vinculada a la aplicación de la norma penal sustantiva -vid. por ejemplo, condiciones de procedibilidad, cosa juzgada, falta de jurisdicción- debe encauzarse por la vía del artículo 852 LECrim como lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.

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